No es el hecho de ser donataria autorizada la que hace a una persona exenta del impuesto o no. Lo que la hace exenta es el ubicarse en alguno de los supuestos de exención de la propia ley.
En este caso, el Artículo 6° de la Ley del Impac establece que “no pagarán el impuesto al activo (...) Quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (...)”. También establece que n0 se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años, y enumera algunos supuestos más.
Sugiero que se revisen los supuestos del artículo indicado para identificar si se cae en alguno de los supuestos de exención.