29/May/06 20:45
Re: calculo para un terreno en renta
Según yo, es lo mismo que otros arrendamientos.
Sólo puedo comentar lo siguiente:
1. Además de la deducción ciega puedes deducir el pago del predial,
2. Si se trata de un contribuyente cuyos ingresos no excedan de 10 SMG del DF elevados al mes, no está obligado a efectuar pagos provisionales. Pero sí está obligado a la anual.
El procedimiento del cálculo viene en el capítulo III, del título IV, a grandes rasgos:
Ingresos (-) Deducción Ciega y Predial = Utilidad ---[u:425ae9a6c3]\[/u:425ae9a6c3] Tarifa.
Al ISR que obtengas le restas las retenciones si es que facturas a Persona Moral y Listo.
Saludos.
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21