05/Jun/06 10:35
COSTO DE VENTAS........AMPARO AUN EN TIEMPO
LES DEJO ESTE ESTRACTO, EL RESTO LO ENCUENTRAN EN ESTA LIGA
http://ccpm.org.mx/publicaciones/boletines_comisiones/auditoria_fiscal/boletin_audfiscal6.pdf
SALUDOS
EL COSTO DE VENTAS ES AUTOAPLICATIVO (SESIÓN PÜBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL 27 DE MARZO DEL 2006).
a) En la sesión que se comenta en este apartado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sentó la jurisprudencia 27/2005; misma que se originó por la contradicción de tesis de
entre las sustentadas por los tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Primer
Circuito, y Cuarto y Noveno en la misma materia y del mismo Circuito, al resolver, por una parte,
el amparo en revisión número 136/2005, y por la otra, los amparos en revisión números
119/2005 y 91/2005.
En efecto, la jurisprudencia por contradicción número 27/2005 resolvió que los preceptos de la
Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen el costo de lo vendido constituyen un sistema
jurídico integral de carácter autoaplicativo.
Con independencia de lo anterior y de acuerdo con lo que establece el artículo 73 fracción XII
segundo párrafo de la Ley de Amparo habrá casos, que tendrán que ser analizados
pormenorizadamente, en los que quizás los contribuyentes o quejosos puedan promover el juicio
de amparo en contra de un acto de aplicación concreto.
Por lo anterior, se recomienda analizar caso por caso para determinar si en contra de la
declaración anual del ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2004 es
procedente la interposición del juicio de amparo.
[color=red:d8dbe53aa9]La regla general es que los contribuyentes personas morales presentaron su declaración
correspondiente al ejercicio mencionado el 31 de marzo del 2006, por lo que aún se encuentran
con tiempo para la interposición del juicio de garantías[/color:d8dbe53aa9].
b) Asimismo, en las sesiones públicas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
correspondientes al 28 y 30 de marzo del 2006, se sentó la jurisprudencia 1007/2005; en la que
resolvió que no se viola el principio de equidad tributaria.
En relación con lo anterior, aún quedan pendientes por resolverse agravios hechos valer por los
quejosos en sus demandas de garantías, incluso respecto del principio de equidad tributaria
mencionado.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'