12/Jun/06 12:27
Una floreria compra material al 15% y flor al 0%, vende con el 15% porque ya es fabricado el arreglo, por lo general siempre tiene iva a favor porque no factura mucho solo al publico en general. Cual es el calculo para determinar el iva es factor de prorrateo, porque siempre tiene iva a favor y estoy con la duda de que vayan a llegar a revisar porque siempre hay saldo a favor, podria alguien ayudarme?
Se los agradeceria.
JV
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Javilo
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12/Jun/06 12:53
Re: Tasa 0 %
Javilio....es compresible tu preopupación al tener saldo a favor......debería tener saldo a pagar al momento de que parte de su costo es tasa 0% (las flores) y tu cobras el 15 % en todas tus ventas incluyendo las del público en general..... más bien se interpreta que no se factura todo.....
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
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mluna
Capitán Primero
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13/Jun/06 9:26
Re: Tasa 0 %
efectivante ni te metas en problemas la autoridad puede detectar facilmente que estas omitiendo ventas, seria claro en tu caso un saldo a favor cuando compras activos pero solo seria por ese mes en particular
'El futuro no es de quienes los saben todo, si no de quienes constantemente estan aprendiendo'
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cpdan
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13/Jun/06 9:45
cuidado javilo, lo compañeros tienen razon, si parte de tus compras son al 0%, pero tu solo vendes "arreglos", es decir todas tus ventas estan gravadas al 15%, es totalemente ilogico que tengas saldos a favor, por lo que lo + correcto es que empieces a acumular el 100 x 100 de tus ventas, eso si ya tendras iva por pagar, pues es lo correcto.
recuerda que al fisco hay que declararle TODAS tus ventas, no solo las que el cliente te pida comprobante. es decir, debes hacer cuando menos una factura global por las ventas diarias de quienes no te hayan pedido comprobante, ademas de estar obligado a expedir comprobante por cada venta mayor a $ 100.00
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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13/Jun/06 13:00
no se si la pregunta esta mal formulada, o si estoy mal interpretando, pero, si solo trabajas con publico en general de acuerdo con el Art. 2º-C de LIVA no estas oligado al pago del impuesto por dichas actividades.
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jsvazquezc
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13/Jun/06 15:20
[quote:fd5a3bc779="jsvazquezc"]no se si la pregunta esta mal formulada, o si estoy mal interpretando, pero, [color=red:fd5a3bc779]si solo trabajas con publico en general [/color:fd5a3bc779]de acuerdo con el Art. 2º-C de LIVA no estas oligado al pago del impuesto por dichas actividades.[/quote:fd5a3bc779]
SI TRABAJA CON PUBLICO EN GENERAL.....CLARO QUE PAGA IVA, ..............SEA POR CUOTA FIJA, SEA POR PROCEDIMIENTO "NORMAL". (ANEXO 21 REPECOS)
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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