20/Jun/06 17:42
Re: GASTOS DE POSADA ... VINO
Tal vez esta tesis les pueda dar una idea del criterio de los Tribunales..
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
51 Sexta Parte
Página: 32
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION IMPROCEDENTE POR COMIDAS AL PERSONAL Y FUNCIONARIOS.
Conforme a los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, pueden deducirse los gastos normales y propios del negocio, que sean ordinarios y estrictamente indispensables para los fines del mismo. Ahora bien, aun cuando un banco sea básicamente una empresa de prestación de servicios, [u:33d5658c90]los gastos por comidas y cenas al personal, funcionarios y consejeros, no pueden considerarse gastos deducibles como estrictamente indispensables para los fines del negocio, pues las buenas relaciones entre empleados y funcionarios de una empresa son deseables en cualquier empresa, cualesquiera que sean sus fines, pero no puede decirse que es estrictamente indispensable organizar tales comidas y cenas para que las relaciones sean buenas. Podrán ser, tal vez, la manifestación de una política conveniente para que la empresa mejore en su funcionamiento, pero no puede decirse que sean "estrictamente indispensables", como lo exige la ley. Y es de notarse que no se trata de atenciones a clientes, para incrementar los ingresos del banco.[/u:33d5658c90]
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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