15/Jun/06 9:24
Re: Asistencia técnica
Desde mi punto de vista, el servicio que mencionas no es mas que un Servicio Profesional (Actividad Empresarial) y yo no le daría para nada el tratamiento de Asistencia Tecnica, y tampoco estarías obligado a acreditar ante la autoridad que cuenta con los conocimientos necesarios, ya que te repito, desde mi punto de vista la Asistencia Tecnica va relacionado al establecimiento de FRANQUICIAS o intangibles (Marcas, Derechos, etc.).
Es mi punto de vista, pero también muchos podrían pensar que la misma Asistencia Tecnica es por naturaleza una Actividad Empresarial, y yo mismo creo que asi es, sin embargo se distingue de los servicios profesionales, y estos últimos no son regulados como ASISTENCIA TECNICA, o que me digan a quien le han rechazado los auditores del SAT algun gasto por un servicio profesional como el que mencionas... y eso que no todos pueden probar que quien presto el servicio tiene los conocimientos necesarios para hacerlo...
Checa estas jurisprudencias:
Registro No. 180922
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Agosto de 2004
Página: 1577
Tesis: I.1o.A.122 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CONTRATO DE FRANQUICIA. ELEMENTOS QUE LO DISTINGUEN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, que establece que existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes, o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue, y tomando en cuenta las acepciones que de esa figura han adoptado la doctrina y el derecho comunitario europeo, donde ha sido ampliamente regulada, los elementos que distinguen este tipo de contratos son: a) La existencia de un derecho de propiedad industrial generalmente identificado con una marca (propiedad del franquiciante), cuyo uso será transmitido al franquiciatario para que pueda vender bienes o prestar servicios; b) La transferencia del franquiciante al franquiciado de un saber hacer (know how), es decir, aquellos conocimientos o técnicas probadas que constituyen el éxito del negocio; c) La prestación continua por parte del franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo; y d) Una contraprestación monetaria (no necesariamente). De tal forma que para su existencia deben satisfacerse todos esos elementos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 284/2003. Comisionados Integrantes del Pleno y Secretario Ejecutivo, todos de la Comisión Federal de Competencia. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Registro No. 254861
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
73 Sexta Parte
Página: 33
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA.
Conforme al artículo 26, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para deducir pagos por asistencia técnica a personas residentes en el extranjero, es menester que la causante demuestre, o esté en aptitud de demostrar, que los servicios en que dicha asistencia consiste se prestan en forma efectiva y directa. De donde se sigue que no basta probar que se ha contratado la asistencia técnica, ni que se han hecho pagos por tal concepto a la persona radicada en el extranjero, sino que es necesario que se acredite o pueda acreditar el hecho mismo o la situación misma de la prestación efectiva, real y directa del servicio de asistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 751/74. Sacos Mexicanos, S.A. 21 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán
Que opinan distinguidos compañeros???.
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.