Yo tuve ventas y facturé al 31 de mayo, pero recibí el dinero hasta el 2 de junio, para efectos fiscales y pagos provisionales, que fecha considero la venta???? al de factura o cuando entró el dinero??
Si en su caso hubo algunos anticipos, esos cuando se reflejan?? a la fecha de factura o cuando entra todo el pago de la venta???
LA PERSONA FISICA DEBE ACUMULAR SUS INGRESOS EN EL MOMENTO EN QUE SE COBRAN PAR EFECTOS DE E ISR, POR LO QUE SI EXISTEN ANTCIPOS SE DEBEN CONCIDERAR EN LA FECHA QUE LOS RECIBISTE
RECUERDA QUE EL COMPROBANTE DE ESTE HECHO ES EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO
Si eres persona fisica con actividad empresarial o profesional los ingresos los consideras acumulables cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos.
Osea que el anticipo tambien lo acumulas cuando lo recibes.
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.
ME PERMITO COMENTAR LO REFERENTE AL IVA EN ANTICIPOS;
DENTRO DEL ANTICIPO RECIBIDO SE DEBE CONSIDERAR QUE VA IMPLICITO UN 15% O 10% DE IVA.
POR LO QUE SI RECIBES UN ANTICIPO DE $ 1,150.00, SE DEBE CONSIDERAR QUE SON 1,000 POR LA,OPERACION Y $150.00 DE IVA.
SALUDOS
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !!
!! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!