29/Jun/06 18:20
Re: DUDA SOBRE PREVENCION SOCIAL
Mi querido Juan, primero que nada, el credito al salario no es PS, y acontinuacion te adjunto lo que la LISR define como prevision social y que es lo que esta exento.
Art. 8 parrafo cuarto
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su
superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y
en la de su familia.
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.