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29/Jun/06 18:31
PRIMERA ENAJENACION DE PARCELA CON DOMINIO PLENO

Estimados compañeros:

Quisiera compartir con ustedes mi opinion y recibir la de ustedes:

Un ejidatario obtuvo el dominio pleno de una parcela y en consecuencia el bien fue dado de bajo del regimen ejidal y se inscribio en el registro publico de la propiedad como cualquier otro inmueble.

El ejidatario quiere enajenar su terreno, entonces se dan dos posibilidades:

1.- Eenajenar el bien como terreno en breña, lo cual le daria a ganar alrededor de 100 pesos por metro.

2.- Fraccionar la parcela y urbanizar el terreno, lo cual le dejaria una utlidad de aproximadamente 350 pesos por metro.


El articulo 86 de la Ley Agraria establece que:

<86>.- La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Razon por la cual, yo opino que aun y cuando el terreno se fraccione y urbanize, gozaria el ejidatario del beneficio fiscal en comento, puesto que dicha norma no hace distincion en cuanto a la manera en que se lleve a cabo la enajenacion, es decir, no dice que deba hacerse la venta de la parcela en una sola operacion y el terreno en breña, por lo que si la ley no distingue, la autoridad administrativa no lo puede realizar.

Este es un caso un poco fuera de lo comun, porque resulta que el ejidatario en comento, tiene posibilidad economica de urbanizar y contrario al grueso de los campesinos, no esta dispuesto a malbaratar su terreno.

¿alguien quiere opinar?


L.H.
 
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Hanff
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29/Jun/06 19:17

EL ART 109( INGRESOS EXENTOS PARA LAS P. FISICAS) FRAC XXV DE LA LISR, ESTABLECE LOS SIGUIENTE:
...
XXV. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

ESPERO TE SIRVA.
 
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marruben
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