03/Jul/06 12:04
Re: Requisitos deducción de combustible: Derogación no publi
[quote:9cfbdb7958="sagita"]Hola
Por lo que se ve tienen muchas ganas de buscarle ......
La derogacion del segundo párrafo de la fraccion III del articulo 31 de LISR no fue publicada en dias pasados en el D.O.F.
El esquema para deducir combustibles continua igual que como estaba
Gracias[/quote:9cfbdb7958]
TE DEJO ESTO
Los contribuyentes obtendrán más beneficios y certeza jurídica
[color=red:9cfbdb7958]escrito por Colegio de Contadores Públicos de México
lunes, 03 de julio de 2006 [/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]
Recientemente se aprobó en el Congreso de la Unión un paquete de reformas fiscales que incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), principalmente.
Los legisladores aprobaron reformas que permitirán a las autoridades fiscales ser más eficientes en el proceso de recaudación de impuestos, pero también le dieron el visto bueno a nuevas reglas que beneficiaran y darán mayor certeza jurídica a los contribuyentes.
Este paquete se envió recientemente al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aún cuando las reformas son prácticamente definitivas, será necesario esperar la publicación de estas reglas para confirmar los términos de las mismas y el inicio de la vigencia de cada una de ellas.
Las principales modificaciones a las reglas que benefician a los contribuyentes se exponen a continuación:
Devoluciones. Cuando el contribuyente solicite una devolución de impuestos y está contenga errores aritméticos, ya no se rechazará totalmente el trámite.
Las autoridades fiscales deberán devolver la cantidad que sea procedente y con posterioridad el contribuyente podrá solicitar la diferencia.
Correcciones. Adicionalmente, si existen errores en los datos de la solicitud de devolución, las autoridades deberán requerir al contribuyente para que por escrito y en un plazo de 10 días, aclare los datos incorrectos, sin necesidad de presentar nuevamente la solicitud de devolución.
Saldos a favor. Por otra parte, cuando existan saldos a favor y el contribuyente decida compensar parcialmente ese saldo contra otros impuestos a cargo, el diferencial podrá solicitarse en devolución.
Anteriormente no se podía solicitar la devolución de un saldo a favor, cuando inicialmente se hubiera optado por compensarlo.
[color=red:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]Comprobaciones[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]. [color=blue:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]Se elimina la disposición que obligaba a los contribuyentes a pagar la gasolina mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito o monedero electrónico, para deducir fiscalmente ese concepto.[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]
[color=blue:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]El cumplimiento de esta obligación, prácticamente fue imposible por parte de los contribuyentes, debido a un sin número de problemas operativos que se presentaron en las gasolinerías y el uso de monederos electrónico y tarjetas de crédito.[/b:9cfbdb7958][/color:9cfbdb7958]............ [color=red:9cfbdb7958][b:9cfbdb7958]O SEA , LAS FACILIDADES PARA PAGAR EN EFECTIVO.......SIGUEN VIGENTES[/color:9cfbdb7958],
Certificaciones. Se deroga la obligación para quienes expidan comprobantes fiscales, de asegurarse que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes, son ciertos.
Esta obligación normalmente se cumplía solicitando la cédula de identificación fiscal.
Nuevas reglas para un más eficiente proceso de recaudación
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), se establece como obligación para los contribuyentes de este impuesto, expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen, así como proporcionar la información respectiva a través de los medios y formatos electrónicos.
Esta obligación deberá cumplirse en forma mensual, en lugar de hacerlo en el mes de febrero como hasta la fecha se contempla en las disposiciones fiscales.
Como una obligación más a los contribuyentes se incorpora el tener que proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
En ambos casos se contempla que la información de referencia, deberá presentarse a partir del 17 de octubre de 2006.
La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y sus organismos descentralizados, así como sus municipios, tendrán la obligación de presentar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información relacionada con retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectuadas tanto a residentes en México, como a residentes en el extranjero. Adicionalmente, deberán informar respecto a los pagos por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre Producción y Servicios que hubieran efectuado a sus proveedores de bienes y servicios.
Por último, se incluyen diversas modificaciones al capítulo de multas con la intención de que los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de impuestos.
Reiteramos la necesidad de esperar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de estas nuevas disposiciones fiscales, entre tanto, si usted amigo lector se ubica en alguno de los supuestos aquí comentados, es recomendable tomar nota para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales futuras.
(Fuente: periódico El Economista)
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'