10/Jul/06 19:11
Re: ART. 5-A IMPAC APLICA?
Son sujetos exentos del impuesto al activo los siguientes, conforme al artículo 6 de la misma ley:
Los no contribuyentes del ISR. Como pueden ser sindicatos, asociaciones patronales, colegios profesionales, partidos políticos, siefores, en fin las señaladas en título III de la ley del impuesto sobre la renta, conocidas como personas morales con fines no lucrativos. Así como las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que sus ingresos no excedan de 40 veces el salarios mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y las persona físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles a contribuyentes que realicen actividades empresariales y que su ingreso no exceda de 10 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán exentos sólo por los pagos provisionales de impuesto al activo, más no por el ejercicio fiscal, pero al quedar dentro del decreto se les exime del IMPAC.
Personas físicas con actividad empresarial al menudeo que realicen dicha actividad en la vía pública, como vendedores ambulantes, o ya sea en puestos fijos o semifijos
Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con rentas congeladas.
Personas físicas que no realicen actividades empresariales (arrendadores), que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del ISR.
Quienes utilicen bienes destinados sólo a: actividades deportivas cuando la utilización de sus bienes sean sin fines de lucro, ó únicamente a sus socios o miembros, los que se dediquen a la enseñanza, y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación.
Las asociaciones o sociedades civiles, que posean algunos bienes inmuebles que
se utilice exclusivamente como casa habitación de alguno de sus socios o asociados (artículo 19 del reglamento del IMPAC)
Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 7 de la ley del impuesto al activo, último párrafo del mismo
Personas físicas que arrienden inmuebles a personas morales quedan relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC, con base en el artículo 19-A del reglamento IMPAC. Más no por el ejercicio fiscal
Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos, se exime a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes
Empresas del sistema financiero por su activo afecto a su intermediación financiera, artículo 1º, tercer párrafo de la LIMPAC
El decreto del 11 de octubre del 2005, exime a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 4,000,000.00
Períodos y ejercicios que no causan (exentos de) IMPAC
Conforme a lo establecido en el artículo 6, tercer párrafo de la ley del impuesto al activo, no se pagará el impuesto:
Por el periodo preoperativo. Como la ley del IMPAC no define dicho periodo, nos remitimos al artículo 38 de la LISR que aunque menciona que se considera erogación en periodos preoperativos, consideramos que de ahí se puede deducir la definición del periodo preoperativo: son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante.
Por los ejercicios de inicio de actividades. En el artículo 16, primer párrafo del reglamento de la ley del impuesto al activo se considera ejercicio de inicio de actividades: aaquél en el que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional de ISR, incluso cuando se presenten en ceros.
o Para prestación de servicios de
hotelería se considera ejercicio de inicio de actividades aquél en que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dicho servicio.
3. Los dos ejercicios siguientes al de inicio de actividades
4. El ejercicio de liquidación cuando dure hasta dos años.
Lo dispuesto anteriormente no es aplicable a:
o Los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones,
o Los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades,
o Tratándose de las sociedades que tengan el carácter de controladoras, ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas, o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación.
o Cuando se comience a presentar declaraciones por cambio de régimen fiscal
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano.