Cuando en un contrato de acuerda que se va a absorber el impuesto.
La absorción se considera parte del ingreso del residente en el extranjera de acuerdo a las mismas normas del titulo V.
En ese orden de ideas, si eso forma parte del ingreso, en consecuencia para una adecuada simetría debería formar parte de mi costo y estar en condiciones de deducirlo mas alla de que esta un artículo 32-I que me dice que el ISR pagado por cuenta de terceros es no deducible, porque creo que no estaba previsto para esta situación en particular.
Que opinan?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
En la cía. donde estoy la empresa sucedió lo mismo. Se hicieron algunos pagos al extranjero, pero estaba acordado que ellos no se verían afectados por la retención de impuestos. Se grosopeo el gasto, quedando mayor, se aplicó la tasa de retención y se le pagó el importe neto que ya se había acordado con el extranjero. así las cosas el gasto incrementó y esa cantidad fue deducible para ISR
Concuerdo con lo que dice LCHS, de hecho el término Gross Up es anlosajón, lo que se pudiera traducir como "Piramidación", Aun cuando el gasto se vea incrementado es deducible. Este punto ya lo vi con los del SAT en una revisión que le hicieron a una empresa que asesoró y estuvieron de acuerdo.
Saludos!
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.