15/Jul/06 17:50
Re: ACREDITAMIENTO DE CAS
[quote:f76eba9698="asesoriaintegral2004"]HOLA A TODOS.
ALGUIEN ME PODRIA DECIR SI EN LA LEGISLACION ACTUAL EXISTE ALGUNA LIMITANTE AL ACREDITAMIENTO DE CAS O SI SE PERMITE ACREDITAR EL CAS CONTRA CUALQUIER IMPUESTO YA SEA ISR, IVA, IMPAC, IEPS, ETC
GRACIAS[/quote:f76eba9698]
ESTO ES DE LA PAG. DEL SAT:
• No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 de la Ley del ISR.[/b:f76eba9698]
ESTO ES PARTE DEL ART. 115 LISR:
ART. 115 (PARTE DEL 4º. PÂRRAFO) (SE REFIERE AL CAS)
[b:f76eba9698]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'