19/Jul/06 16:29
Re: multas. actualizaciones y recargos
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Tampoco serán deducibles[/b:11fbf95af5] las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, [b:11fbf95af5]así como los accesorios de las contribuciones,[u:11fbf95af5] a excepción de los recargos [/u:11fbf95af5]que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.[/b:11fbf95af5] (Segundo Párrafo)
CFF
Ultimo párrafo del Art. 2.
[b:11fbf95af5]Los recargos,
las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
De lo anterior se desprende que únicamente los recargos son erogaciones deducibles no asi la actualización, ni las multas.
Claro en el entendido de que son multas de indole fiscal.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS