26/Jul/06 16:50
Re: Deducción de compra de activo usado
Claro que se puede, te recomiendo realizar un contrato, de manera que funcione de comprobante fiscal y ademas es necesario la cesion de derechos al reverso de la factura.
Contratos = comprobantes
Cada régimen de tributación establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las obligaciones propias del mismo, entre las que se encuentra la expedición de comprobantes por las operaciones realizadas, empero, en algunos casos no se prescribe para determinados contribuyentes, como sucede con las personas físicas que no realizan actividades empresariales y enajenan bienes muebles, quienes por este hecho, no deben expedir comprobante alguno.
Derivado de lo anterior, se presenta la problemática para deducir la erogación estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos cuando no se cuenta con un comprobante que reúna los requisitos fiscales, e inclusive, con la imposibilidad de exigirle a su contraparte la expedición del comprobante, por la razón señalada.
En estos supuestos, el contrato celebrado entre las partes puede hacer las veces de un comprobante, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta no exige al contribuyente que obtiene el ingreso el expedir comprobante alguno, y por este hecho, tampoco puede exigírsele a quien efectúa la erogación.
Esta situación se presenta principalmente en la enajenación de automóviles usados por personas físicas que no realizan actividades empresariales, en donde se recomienda la celebración del contrato aunado al endoso de la factura.
En todo caso, deberá verificarse si las disposiciones fiscales establecen la obligación de retener el impuesto por quien efectúa el pago, a efecto de evitar problemas con la deducción, tal y como sucede en la enajenación de bienes muebles por personas físicas que no realizan actividades empresariales cuando el monto de la operación exceda de $227,406.01, y en el caso de acciones o partes sociales.
Finalmente, al realizarse la erogación, debe estarse atento a la necesidad de pagar con cheque nominativo, tal y como se indicó anteriormente.
El endoso como indicio de traslación de dominio
ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA TRASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor.
Amparo en revisión 1125/95. Alejandro Luis Jaime Nualart Hernández. 16 de enero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cuatro de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Marzo de 1997, Tesis P.XL/97, Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pág. 136.
Ante la reiterada práctica del endoso de facturas de vehículos automotores para transmitir su propiedad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resuelve que, no obstante se trata de un documento cuyo endoso no es el de un título ejecutivo y por tanto no tiene los efectos legales previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el supuesto endoso en la factura es prueba de una transmisión de dominio cuando además se demuestra la posesión del vehículo por el endosatario. Este criterio viene a resolver y dar seguridad jurídica a aquellos casos en los cuales el endoso otorgado no haya sido con la intención de transmitir la propiedad, sino como garantía del bien cuya factura se endosó, supuesto en el cual, al no contar con la posesión el endosatario no podrá sostener el argumento de ser el propietario del bien evitando simular un acto jurídico no realizado como es la compraventa.