Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Jul/06 16:06
Me deben retener ISR e IVA??

Alguien sabe si hay alguna facilidad donde se señale que un ejido no esta obligado a retener ISR e IVA por servicios profesionales que le prestan??

:P
 
Perfil

clyde
Cabo

Mensajes: 42
Ingresó: Mayo 02, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Jul/06 16:28
Re: Me deben retener ISR e IVA??

Espero te sirva esto que se encuentra en la Resolucion de facilidades administrativas de inicios del 2006

SECTOR PRIMARIO
1.12. No obligación de las personas físicas exentas del ISR

Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información estadística.
Tratándose de [color=red:51957cc185]ejidos[/color:51957cc185] y comunidades; [color=red:51957cc185]uniones de ejidos[/color:51957cc185] y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1