26/Jul/06 18:52
Una persona que va dar asesoria legal durante cierto tiempo a otra persona fisica, como es que tiene que ser su recibo de honorarios:
Supniendo el caso que el licenciado recibiera $10,000 netos
se le retiene algo o como seria
gracias
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lorito
Capitán Segundo
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26/Jul/06 19:02
Persona Fisica con Persona Fisica
Se factura el importe mas IVA = total
No hay retencion, ni de ISR ni IVA
Si quieres pagar 10,000 netos. dividelo entre 1.15
mas IVA te da el total (de 10 mil).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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26/Jul/06 19:04
Re: honorarios
QUE TAL NO RETENDRIAS NINGUN IMPUESTO SOLO DESGLOZA EL IVA A LA CANTIDAD NETA Y LISTO.
FUNDAMENTOS EL ART 127 PARR(5) Y EL 1-A DE IVA
SALUDOS
TALIBAN
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DPACONTADORES
Sargento Primero
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26/Jul/06 19:10
Re: honorarios
en el caso que como honorarios yo le cobre 10,000 mas IVA serian 11,500, las cuales yo solo tenga en gastos unos 300 pesos de iva, yo tedría que pagar los 1500 - 300 = 1200 a pagar???
y en cuestion de pago provisional de ISR, como sería la cuestión?
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lorito
Capitán Segundo
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26/Jul/06 23:22
Re: honorarios
seria aplicarle el calculo a tu base por los datos que proporcionas seria 10,000.00 - 2,000.00 = 8,000.00 los 8,000.00 seria tu base para que le aplicaras la tabla del art. 113 LISR y la del subsidio art 114 LISR sobre el mes en el que estas haciendo las operaciones.
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iberot
Sargento Primero
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27/Jul/06 9:32
Re: honorarios
ENTRE .95
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IUSPRUDENCIA
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27/Jul/06 13:37
Re: honorarios
[quote:2a1304bc78="IUSPRUDENCIA"]ENTRE .95[/quote:2a1304bc78]
Esto sólo aplica para determinar el subtotal, en caso de que fueses a entregar el recibo a una persona moral.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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27/Jul/06 14:49
Re: honorarios
si es correcto, no entendi la pregunta.
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IUSPRUDENCIA
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29/Jul/06 12:56
Re: honorarios
No tendrian que retenerle ya que no hay retenciones entre personas Fisicas, es decir una persona física no le puede retener a otra, el ultimo parrafo del art 127 de la LISR te menciona que las personas morales deberan retener a la persona fisica que preste servicio profesionales el 10% sobre el monto de los pagos que se efectuen, el art 1-A de LIVA te menciona las personas obligadas a retener.
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cpgvt
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