28/Jul/06 18:19
Re: consulta
Ya se ha hablado ampleamente dsobre el tema del CAS contra el ISR, dale buscar, menciona el tema y encontraras una cantidad tremenda de topicas al respecto.
Lo que me parece muy complicado, es determinar que eso sea un DELITO CALIFICADO. Creo que ese termino legalmente es mas profundo.
Algun abogado te dara mas explicacion al respecto, pero yo NO lo considero DELITO CALIFICADO.
[size=9:fdffd015b3]REGLA RMF: 2005 (VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL 2006):
2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Acreditamiento del CAS en 2005: ¿Contra cuáles impuestos?
En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:
• ISR a su cargo o del retenido a terceros.
• Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
• Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados.
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Alejandro Gamborino