La sugerencia es que lo haga atreves de una AC autorizada, para recibir donativos y que esta le expida los comprobantes con forme a lo dispuesto en la ley.
[color=blue:b3fa8ac009][size=9:b3fa8ac009]Art. 110 del RISR - Destino de los donativos y sus rendimientos
Art. 40 del RCFF - Requisitos de comprobantes de donativos[/size:b3fa8ac009][/color:b3fa8ac009]
Si le sugieres el lugar para repartir, generalmente aceptan ir a entregar un porcentaje de lo que dones al lugar que tu indiques.