11/Ago/06 12:08
Re: URGENTE-PLEASE
El Art. 6 del CFF habla del momento de la causación de las contribuciones, no asi de su entero al Fisco, por lo que son actos totalmente diferentes, toda vez que el primero puede darse en cualquier fecha y su entero debe hacerse en los plazos que para tal efecto establecen las disposiciones legales.
Dicho entero a la Autoridad tiene su fundamento en los Arts. 20 y 31 del CFF y que a su vez sun reglados a traves de la RMF para el 2006, mas precisamente en su regla 2.14.1 que señala:
2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago.
Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente.
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