Que tal compañero, en todas las disposicioines fiscales no vas a encontrar algun fundamento que establezca la retención de un 10% a los comisionistas, ya que dicha retención solamente le es aplicalbe a personas fisicas que presten servicios personales independiente, lo anterior de conformidad con el artículo 1-A fracción II inciso a) de LIVA.
Recordemos que los comisionistas realizan actos que son considerados de naturaleza mercantil y diferentes a los prestados personalmente e independientes.
Disculpa compañero me desisto de lo dicho, pues la retención si aplica para efectos del IVA ya que textualmente lo señala el artículo 1-A fracción II inciso a), en relación con lo que dispone el diverso 14 del mismo ordenamiento.
Por lo anterior resulta del todo procedente la retencon de iva para un comisionista.
Mi confusión radico en que para efectos del impeusto sobre la renta, ahi no resulta procedente la retención para un comisionista ya que únicamente aplica para aquellas personas fisicas que presenten servicios profesinoales, motivo por el cual y por la rapidez de mi respuesta me llevó a la confusión.