26/Ago/06 10:33
MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Buenos dias compañeros del foro, acudo a este foro para ver si a alguno de ustedes le ha pasado algo asi y que pudiera hacer:
Desde la semana pasada estoy siendo objeto de una visita domiciliaria y resulta que el dia que empezo la visita yo no mostre la papeleria que me estan pidiendo porque toda la papeleria esta en la empresa, es decir, la visita llego obviamente al domicilio fiscal pero el negocio no esta en este domicilio esta en otro distinto, pero tambien aquel domicilio es fiscal ya que yo tengo el aviso de apertura de establecimiento, bueno en resumen, el dia de hoy me llego una multa del la administracion local de auditoria en donde se manifiesta lo siguiente:
Multa debido a que al inicio de la visita domiciliaria, no presento al personal autorizado los libros y registros que forman parte de su contabilidad y que tenia obligacion de presentar de inmediato, de conformidad con el articulo 53 inciso a) del cff, lo cual se hizo constar en el acta de inicio.
La pregunta es si esta multa si procede o alguien ha cancelado alguna de estas en alguna ocasion o de plano ya me hago a la idea que hay q pagarla.
Saludos y gracias por sus comentarios
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HUCU
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26/Ago/06 11:55
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Hucu su caso es un tanto dificil ya que usted firmo el acta de inicio en la que se establecia que no presento la documentaciòn relativa al período de revisión por lo que al firmar consintió el hecho puede recurrirla argumentando que la documentación se encuentraba a disposición de los auditores en el domicilio del local.
para el caso por su situacion es recomendable que no atienda personalmente y de inmediato a la autoridad que se presente en futuras situaciones para que le dejen citatorio y pueda proveer lo necesario para atender al dia siguiente lo que soliciten.
saludos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
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ANROSO
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28/Ago/06 9:51
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Alguien que tenga otro comentario porfa, saludos.
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HUCU
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29/Ago/06 9:49
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Tal vez esta tesis te de una idea:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Enero del 2000 Tesis: VI.A.36 A Página: 975 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.
Texto
Dicho precepto legal establece que: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.". Ahora bien, el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual, aun cuando breve, permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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29/Ago/06 14:27
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Perdon compañero jjfarias, pero no capto del todo lo que comentaste, me pudieras explicar un poco mas explicitamente lo del termino inmediato, gracias de antemano por tu colaboracion, saludos.
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HUCU
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30/Ago/06 14:20
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
[quote:5fdbcb4457="HUCU"]Perdon compañero jjfarias, pero no capto del todo lo que comentaste, me pudieras explicar un poco mas explicitamente lo del termino inmediato, gracias de antemano por tu colaboracion, saludos.[/quote:5fdbcb4457]
Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Enero del 2000 Tesis: VI.A.36 A Página: 975 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO "DE INMEDIATO" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.
Texto
Dicho precepto legal establece que: "En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.". [u:5fdbcb4457]Ahora bien, el término "de inmediato" para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente[/b:5fdbcb4457][/u:5fdbcb4457], pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino [u:5fdbcb4457][b:5fdbcb4457]que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término "de inmediato" sí constituye un plazo, el cual, aun cuando breve, permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida.[/u:5fdbcb4457] TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
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jjfarias
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31/Ago/06 12:41
si llevas tus libros de manera electrónica tienes la obligación de presentar los mismos dentro de los tres meses de terminar el ejercicio.
Por ejemplo si te revisaron 2006 tienes la obligacion de tener estos libros hasta marzo de 2007.
Pero si te revisaron un ejercicio anterior ya tendrías la obligacion de tenerlos.
en el primer caso la multa no procede y en segundo hay que buscar otros elementos de defensa
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fiscus
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31/Ago/06 14:10
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
Que tal buenas tardes, el periodo que me estan revisando el de marzo a mayo del ejercicio 2006, y los libros no los presente en la primer visita que me hicieron sino hasta las segunda vez q fueron o sea como 5 dias despues, algun comentario que me ayude por favor, saludos y gracias de antemano.[color=darkred:c65f3fd922][/color:c65f3fd922]
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HUCU
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01/Sep/06 14:54
Re: MULTA POR NO PRESENTAR LIBROS
hola que tal...
mira una situacion de apremio,
la autoridad debe de mostrar sentido comun y criterio.
si tienes tu contabilidad en un medio electronico, CONTPAQ, COI, CONTROL 2000, CONTABILIDAD FACIL, entonces si acuerdas con el AUDitor, QUE TE PERMITA imprimirlo, lo puedes brincar de volada...
tambien depende mucho de como trates y sobre todo que tengas la contabilidad al dia.
si no esta al dia, entonces eso es otro boleto...
si tenias capturada la informacion o manualmente al dia, solo bastaba pedir algunas horas para imprimir y engargolar...
por aca asi se estila a veces...
pero como te repito como colabores o atiendas la diligencia, seran los tiempos que tengas...
coincido con los compañeros, es RECOMENDABLE que los tramites lo firme un tercero y de ahi tengas tambien un tiempo para analizar
claro todo debe de estar al dia, si no esta asi, te recomiendo inviertas en un SOFTWARE y un auxiliar que pueda trabajarlo...
saludos y suerte
:)
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RBL1973
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