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28/Ago/06 13:57
OBLIGACION DE CUENTA BANCARIA??

Tengo una auditoria a una persona moral por el ejercicio de 2002, esta empresa pagó por honorarios a su administrador, pero no le pagó con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, sí le pagó con cheque, pero la misma empresa le cambió el cheque en efectivo, entonces el administrador dice que el no tiene obligación fiscal de tener cuenta en el banco, es cierto?? me quieren hacer no deducible los recibos pagados por ese concepto
 
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ale
Soldado

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28/Ago/06 14:11

De conformidad con el art 31 fracc III de LISR los gastos deben cubrir este requisito de ser por cheque nominativo y para abono en cuenta y por lo que respecta al administrador, si es por honorarios asimilados a salarios, es obvio que para cobrar su cheque podria mas no es obligacion de tener cuenta bancaria, expresamente la ley no lo establece como obligacion mas sin embargo , al ser un cheque para abono en cuenta, casi lo obliga por simetria fiscal, por lo que la persona moral no podria hacer el gasto como deducible, otra cosa seria si es honorarios por la prestacion de servicios profesioanles independeintes, checa el fundamento legal.Una cosa es la persona moral y otra es la persona fisica.......


Saludos
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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28/Ago/06 17:54

CHECA LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 31 LISR Y LAS FRACCIONES:
III; V y X.
 
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marruben
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