30/Ago/06 14:07
Re: IVA EN PALANQUETAS
Mi criterio es el siguiente:
"Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
Al no establecer las disposiciones fiscales el concepto de alimentación, nos remitiremos a la Ley General de Salud, mismo que en su art. 215 Fracc. I señala:
"ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:
I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION; "
En virtud de lo anterior y toda vez que la palanqueta como "golosina" debe ser afecta la tasa del 15%, en virtud de que si bien es cierto es un producto que se consuma, tambien lo es que no es un producto destinado a la alimentación conforme al último fundamento señalado.
Es un caso complejo algunas dulcerias venden sus productos con tasa del 0%.
Por lo que no te vendria mal una consulta a la Autoridad en los términos del Art. 18 y 34 del CFF.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS