01/Sep/06 8:33
Re: Para expedir una factura
[quote:9ae5673c0c="CHAVALON"][quote:9ae5673c0c="aruiz"]Lee esta actualidad publicada aqi en fiscalia
http://www.fiscalia.com/article1492.html
Obligación de presentar cédula de RFC (2.4.12., 2.4.13. y 2.4.14.)
En relación con los cambios efectuados al CFF en materia de expedición de comprobantes, se derogan las reglas 2.4.12., 2.4.13. y 2.4.14. que preveían la exhibición de la cédula de RFC para cerciorarse de los datos de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal.[/quote:9ae5673c0c]
ARUIZ:
CABE RECORDAR QUE LAS REGLAS (ADICIONADAS, REFORMADAS Y DEROGADAS) DE LA IV R.M.F., QUE SEÑALAS, ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DEL PRESENTE.
LO COMENTADO POR FEY, RESPECTO A QUE EL ART. 29 DEL C.F.F. LO SEÑALA, ES PARCIALMENTE CIERTO, DADO QUE DICHO ARTÎCULO NO LO SEÑALA, SINO QUE SIMPLEMENTE YA NO LO MENCIONA COMO OBLIGATORIO.
LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE LOS PÂRRAFOS 4o. Y 5o. DE DICHO ARTÎCULO FUERON DEROGADOS Y SON LOS QUE ESTABLECÎAN LA OBLIGACIÔN DE PRESENTAR LA IDENTIFICACIÔN FISCAL.
LOS PÂRRAFOS MENCIONADOS, AL SER DEROGADOS EN LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. DEL 28 DE JUNIO DEL PRESENTE, SI ESTÂN VIGENTES, NO ASÎ LAS REGLAS CITADAS.[/quote:9ae5673c0c]
OPORTUNA PRECISION
SALUDOS
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