a todos los foristas tengo una duda respecto a la expedicion de notas de credito. recientemente un probeedor me otorgo un descuento por pronto pago y me expidio una nota de credito, la duda es la sigiente,¿el probeedor me debe entregar la original o la copia de la nota de credito?
No soy experto en la materia, pero creo que te debe entregar una copia y el proveedor quedarse con la original de la nota de credito.
Llego a esta conclusion por lo siguiente; para comprobar tus deducciones necesitas el documento original y para tus ingresos solo la copia del documento.
Si consideramos que el otorgamiento de una nota de crédito es aplicable contra la(s) futura(s) que amparan una adquisiciones y en esta operacion se entrega una original.
ES LA ORIGINAL, NO DEBEMOS DE PERDER DE VISTA QUE UNA DEVOLUCION ES UNA DEDUCCION DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL, VEAMOS EL ART 29.-I DEL CAPITULO DE DEDUCCIONES
de que te sirve tener una original de tus propios documentos para deduccion, yo pensaria en que el proveedor entregue al cliente el original de la nota de credito , y conserve una copia con firma de recibido para validar que no se está deduciendo la venta fraudulentamente.
En materia de deducciones en el Art. 29 Fracc. I y III establece que hagas la deducción por lo tanto necesitas el documento original que ampare ese descuento, devolución o bonificación.