12/Sep/06 12:09
aplicacion de la deduccion inmediata
:?: si adquiri un bien inmueble en el 2005 el cual voy a pagar en mensualidades a tres años, puedo ejercer la educciíon inmediata ahora (2006) aún y cuando no lo he pagado?
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mslo
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12/Sep/06 12:22
Re: aplicacion de la deduccion inmediata
En algún lado dice que debe estar pagado?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
Coronel
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12/Sep/06 13:29
Re: aplicacion de la deduccion inmediata
Totalmente de acuerdo con Cheque[/b:86031b104b]
Tienes tu factura no ????
Mientras cumplas con el [b:86031b104b]Art. 220 de la LISR Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo[/b:86031b104b], hazlo.
y ademas el [b:86031b104b]LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones autorizadas [/b:86031b104b]
te refuerza, ya que indica:
"Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
[b:86031b104b]XXI. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma."
Alejandro Gamborino
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aruiz
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12/Sep/06 13:50
Re: aplicacion de la deduccion inmediata
mmmm, que chulada.....compro a credito, no erogo el 100% de la inversion pero si la deduzco.....ta buena esa, tan facil que esta y no la habia razonado....jeje :o
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BR1
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12/Sep/06 14:58
De un bien inmueble, tienes que tener Escritura Publica, y es muy raro que te escrituren sin haber liquidado la totalidad del bien, a menos que sea con un credito hipotecario.
Ademas tengo duda, procede deduccion inmediata de bienes inmuebles?, segun yo hay estimulo fiscal para quienes se dedican a la construccion de desarrollos inmobiliarios, de deducir el costo de la inversion en terreno en vez del costo de venta de terreno, y hay que cumplir con ciertos requisitos...(al menos ese estimulo estuvo en el 2005)
Si estoy equivocada corrijanme por favor.
Gracias.
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catotin
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12/Sep/06 15:58
[quote:ea8696bd6a="gtefetasa"]De un bien inmueble, tienes que tener Escritura Publica, y es muy raro que te escrituren sin haber liquidado la totalidad del bien, a menos que sea con un credito hipotecario.
Ademas tengo duda, procede deduccion inmediata de bienes inmuebles?, segun yo hay estimulo fiscal para quienes se dedican a la construccion de desarrollos inmobiliarios, de deducir el costo de la inversion en terreno en vez del costo de venta de terreno, y hay que cumplir con ciertos requisitos...(al menos ese estimulo estuvo en el 2005)
Si estoy equivocada corrijanme por favor.
Gracias.[/quote:ea8696bd6a]
Ese estimulo, esta en el art. 225 LISR, y es un caso aparte (deduccion del terreno donde realizaras desarrollos inmobiliarios, con ciertos requisitos como bien dices).
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BR1
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12/Sep/06 16:44
uppsssss y recontra uppssss . . . . . . reconozco no[/b:1fede85b8b] haber leido un pequeñisimo detalle que estan hablando de un [b:1fede85b8b]bien inmueble
Alejandro Gamborino
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aruiz
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12/Sep/06 17:14
[quote:1fd432077e="aruiz"]uppsssss y recontra uppssss . . . . . . reconozco no[/b:1fd432077e] haber leido un pequeñisimo detalle que estan hablando de un [b:1fd432077e]bien inmueble[/quote:1fd432077e]
<Ahhhh es verdad jejeje
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BR1
Coronel
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