12/Sep/06 20:22
RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
EN RAZON DE ESTA REGLA ...
5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, [color=red:96eeb42149]efectuarán la retención del IVA[/color:96eeb42149][/b:96eeb42149] [color=red:96eeb42149][b:96eeb42149]aplicando la tasa de 4% [/b:96eeb42149][/color:96eeb42149][size=18:96eeb42149][color=blue:96eeb42149][b:96eeb42149]al valor de la contraprestación[/b:96eeb42149][/color:96eeb42149][/size:96eeb42149] efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
ME HE ENCONTRADO CARTAS PORTE O FACTURAS CON RETENCIONES QUE SE HACEN AL IVA DIRECTAMENTE
COMO POR EJEMPLO
Importe del servicio: $ 10,000.00
Impuesto al valor agregado 1,000.00
Retención sobre servicios de t. 40.00
Total $ 10,960.00
LOS 40 PESOS SON "DIRECTOS AL IVA"
pero tambien asi:
Importe del servicio: $ 7,207.20
Impuesto al valor agregado 1,081.08
Retención sobre servicios de t. 288.28
Total $ 8,000.00
AQUI EL 4 % ES DESCONTADO DE EL SUBTOTAL . NO DEL IVA
PREGUNTA, CUAL ES EL MODO CORRECTO ?
YA QUE LA REGLA CITADA MENCIONA "[color=red:96eeb42149]aplicando la tasa de 4%[/color:96eeb42149] [size=18:96eeb42149][color=blue:96eeb42149][b:96eeb42149]al valor de la contraprestación[/color:96eeb42149][/size:96eeb42149]
COMO VEN ?,
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
SALUDOS
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lobozac
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12/Sep/06 22:55
Re: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
[quote:d00e48d28c="lobozac"]EN RAZON DE ESTA REGLA ...
5.1.1. Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos a) y d) de la fracción II del citado artículo 1o.-A, así como la Federación y sus organismos descentralizados, efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, [color=red:d00e48d28c]efectuarán la retención del IVA[/color:d00e48d28c][/b:d00e48d28c] [color=red:d00e48d28c][b:d00e48d28c]aplicando la tasa de 4% [/b:d00e48d28c][/color:d00e48d28c][size=18:d00e48d28c][color=blue:d00e48d28c][b:d00e48d28c]al valor de la contraprestación[/b:d00e48d28c][/color:d00e48d28c][/size:d00e48d28c] efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
ME HE ENCONTRADO CARTAS PORTE O FACTURAS CON RETENCIONES QUE SE HACEN AL IVA DIRECTAMENTE
COMO POR EJEMPLO
Importe del servicio: $ 10,000.00
Impuesto al valor agregado 1,000.00
Retención sobre servicios de t. 40.00
Total $ 10,960.00
LOS 40 PESOS SON "DIRECTOS AL IVA"
pero tambien asi:
Importe del servicio: $ 7,207.20
Impuesto al valor agregado 1,081.08
Retención sobre servicios de t. 288.28
Total $ 8,000.00
AQUI EL 4 % ES DESCONTADO DE EL SUBTOTAL . NO DEL IVA
PREGUNTA, CUAL ES EL MODO CORRECTO ?
YA QUE LA REGLA CITADA MENCIONA "[color=red:d00e48d28c]aplicando la tasa de 4%[/color:d00e48d28c] [size=18:d00e48d28c][color=blue:d00e48d28c][b:d00e48d28c]al valor de la contraprestación[/color:d00e48d28c][/size:d00e48d28c]
COMO VEN ?,
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
SALUDOS[/quote:d00e48d28c]
LA REGLA ES MUY CLARA, ES COMO EL SEGUNDO EJEM.
SALUDOS.
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DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
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ANONIMO2
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13/Sep/06 0:45
Que mal por la empresa que expidio los comprobantes como citas en el primer ejemplo, ha estado pagando IVA que no le corresponderia, aun que en realidad no hay efecto economico por esa parte, pero de que esta expidiendo sus comprobantes erroneamente, lo esta haciendo. Pero el mas perjudicado creo que es el que recibe la contraprestacion, pues esta obligado a retener el 4% del valor de la contraprestacion como lo resaltas en la regla miscelanea transcrita, y una de las condicionantes para el acreditamiento del IVA es la retencion y entero, y aun que no se señale es obvio que debe ser la retencion que las disposiciones fiscales establecen no puedo arbitrariamente retener el importe que se me antoje.
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EDPZ
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13/Sep/06 2:42
Mi estimado lobozac:
Desde mi punto de vista lo correcto es que la retención del 4% de IVA se realice sobre el subtotal, que es el valor de la contraprestación.
Saludos
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
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cp_cegi
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13/Sep/06 8:26
GRACIAS A TODOS POR RESPONDER, AHORA BIEN
"REANALIZANDO" LA FRASE U ORACION DE LA CITADA REGLA DICE;
"EL [color=red:ab68e9d8d1]VALOR [/color:ab68e9d8d1]DE LA CONTRAPRESTACION", ES
[color=red:ab68e9d8d1]EL TOTAL O EL SUBTOTAL ???[/color:ab68e9d8d1][/b:ab68e9d8d1]
TENIENDO EL MISMO EJEMPLO
Importe del servicio: [color=red:ab68e9d8d1][b:ab68e9d8d1]SUBTOTAL $ 7,207.20 [/b:ab68e9d8d1][/color:ab68e9d8d1]
Impuesto al valor agregado 1,081.08
Retención sobre servicios de t. 288.28
[color=blue:ab68e9d8d1]Total $ 8,000.00[/color:ab68e9d8d1]
LA RETENCION ES DE [color=red:ab68e9d8d1][b:ab68e9d8d1]AQUI [/color:ab68e9d8d1]
O DE [color=blue:ab68e9d8d1]AQUI[/color:ab68e9d8d1]
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
SALUDOS
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lobozac
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13/Sep/06 11:00
Lobozac
El valor de la contarprestacion es el subtotal teniendo cuidando de solo considerar para efectos del 4% el servicio de autotransporte y no incluir otros como pueden ser: maniobras, demoras, doble operador, autopistas que normalmente se agregan en la carta porte.
Esperando sea de utilidad recibe un cordial saludo
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uraulrodriguez
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13/Sep/06 11:12
DEFINITIVAMENTE CONCUERDO CON USTEDES, .........SOLO QUE DE MOMENTO ME DESCONTROLE AL PERCIBIR VARIOS DOCUMENTOS "DE DIFERENTE" MANERA
GRACIAS POR REPONDER
SALUDOS
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lobozac
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13/Sep/06 13:22
RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
es muy claro mi etimado .... la retancion de iva (4%) es aplicable a la contraprestacion . mas no al impuesto q resu lta de esta..ok
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IUSPRUDENCIA
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13/Sep/06 14:43
Re: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
[quote:4b761e4fbd="IUSPRUDENCIA"]es muy claro mi etimado .... la retancion de iva (4%) es aplicable a la contraprestacion . mas no al impuesto q resu lta de esta..ok [/quote:4b761e4fbd]
PUES SI..... QUIZA PUERA RESULTAR MUY CLARO, PERO REPITO, DE MOMENTO ME DESCONTROLO EL ASUNTO. Y QUE MEJOR QUE PREGUNTAR....... YA QUE UNO DE MIS LEMAS ES
"NO HAY PREGUNTAS PEN............ HAY PEND QUE NO PREGUNTAN"
TE AGRADEZCO POR RESPONDER A MI TOPICO
SALUDOS
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lobozac
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14/Sep/06 9:20
Re: RETENCION 4% AL IVA O AL SUBTOTAL.......
Aunque parece que quedó solucionada la inquietud, quiero agragar en el mismo sentido que sus conclusiones, que la clave en este análisis es el concepto "contraprestación" y no del concepto "valor".
La idea es identificar cuál es la contraprestación, y tomando algunas definiciones jurídicas encontramos que es sería el valor de la operación neta de impuestos (o antes de impuestos).
Por tanto, no se podría interpretar en ningún momento que el valor sobre el cual retener sea aquél que incluye el IVA.
Th.
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Thomper
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