15/Sep/06 19:19
Creo que es a esto que te refieres:
Procedimiento para la presentación de pagos provisionales y definitivos de ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones
En la Cuarta Modificación a la RMISC publicada el pasado 28 de agosto se dio a conocer el procedimiento aplicable para la presentación de los pagos que se realicen a partir del 2 de octubre, tal y como se señala a continuación:
Procedimiento para presentar los pagos vía Internet (Regla 2.14.1.)
Las declaraciones se presentarán por Internet mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. El contribuyente deberá proporcionar su CIEC o la FEA. En dicho programa se seleccionará el período a declarar y tipo de declaración. Se mostrarán las obligaciones registradas por el contribuyente e inclusive podrá realizar los cálculos para determinar el impuesto a pagar, aunque se podrá calcular manualmente el impuesto.
Concluida la captura, se enviará a la página del SAT, y éste enviará un acuse de recibo electrónico que contendrá ciertos requisitos, incluyendo la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago (vía electrónica de fondos), y fecha límite de pago. Una vez recibido el pago, el banco enviará el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
Declaraciones de información estadística (Reglas 2.14.2 y 2.15.2.)
Ya no existe la opción de presentar solo la primera declaración, sino que deberán presentarse mes a mes a través de la página del SAT.
Pago efectuado con posterioridad al plazo señalado en el acuse de recibo (Reglas 2.14.3. y 2.15.3.)
De no realizar el pago en el plazo señalado en el acuse de recibo, los contribuyentes deberán ingresar al programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, y seleccionar el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “actualización de importe a pagar”. El programa mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo actualización y recargos.
Se enviará la información a la página del SAT, quien enviará el acuse de recibo electrónico.
El pago se realizará vía transferencia electrónica de fondos o conforme a lo señalado en la regla 2.15.1
Por último, se precisa que para efectos del artículo 32 del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias, aquellas en las que únicamente se modifiquen los datos de actualización y recargos.
Declaraciones de corrección de datos (Reglas 2.14.4., 2.14.5. y 2.15.5.)
Se da a conocer el procedimiento para corregir exclusivamente errores en el período de pago o concepto de impuesto declarado. Cabe resaltar que se elimina la posibilidad de corregir errores relativos al RFC, nombre, razón o denominación social.
Declaraciones complementarias para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar (Reglas 2.14.4., 2.14.6. y 2.15.6.)
Al ingresar al Programa, se mostrarán los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará las obligaciones a presentar y capturará los datos correspondientes. Posteriormente enviará la declaración a la página de Internet del SAT quien enviará el acuse de recibo electrónico. De resultar cantidad a pagar, se realizará el entero conforme al procedimiento de la regla 2.14.1. ó 2.15.1 según corresponda.
2.15. Opción para ciertas personas físicas
Las personas físicas que venían pagando con la tarjeta tributaria efectuarán los pagos como sigue:
Acudirán a la ALAC o a los “Espacios Abiertos al Público por Internet” para recibir orientación, para lo cual previamente llenarán la “Bitácora de Declaraciones y Pagos” y que proporcionen la información requerida para realizar la declaración.
La captura y envío de la información se realizará en términos del Capítulo 2.14. y al terminar la captura y el envío de la información se entregará acuse de recibo electrónico, el cual contendrá la información señalada en la regla 2.14.1.
El pago se realizará en ventanilla bancaria, debiendo presentar el acuse de recibo con sello digital o bien, proporcionando la línea de captura y el monto a pagar. El pago se hará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, podrán presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14.. y podrán variar la presentación en cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción para efectos del artículo 6o. del CFF.
2.16. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
Los nuevos procedimientos son aplicables a la presentación de declaraciones que se lleve a cabo a partir del 2 de octubre de 2006. (Regla 2.16.1.).
Las declaraciones de periodos anteriores a julio de 2002 Se realizarán utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha (Regla 2.16.2).
Las declaraciones complementarias de declaraciones presentadas conforme a los Capítulos 2.14 y 2.15 vigentes hasta el 1° de octubre de 2006 se presentarán conforme a las reglas que les dieron origen (Regla 2.16.3)
Las declaraciones que se presenten durante octubre 2006 se podrán presentar conforme a lo establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006. (Regla 2.16.4)
Anexo 1 de la RMISC
En el DOF de hoy 30 de agosto, se dan a conocer:
El formato RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
La constancia de Registro en el RFC
La descripción de la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” para efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA
El instructivo para la presentación de información en medios magnéticos de la información para la inscripción de asalariados.
Saludos.
NO TE QUEJES DE MUCHO TRABAJO, ACUERDATE QUE HAY PERSONAS QUE SE QUEJAN PORQUE NO LO TIENEN.