20/Sep/06 16:29
URGENTE:::Dias de descanso al padre de familia....
EN UN ARTUCULO QUE ESTOY LEYENDO COMPAÑEROS SI HACE REFERENCIA A ESE DERECHO QUE TIENE EL TRABAJADOR.. ¡PADRE DE FAMILIA..SOLO QUE NO SE SI YA SE HIZO ESTE DECRETO.....
ALGUIEN SABE AL GO AL RESPECTO...........
EL ARTCULO ES EL SIGUIENTE........
Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad.
Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Titulo Quinto
Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad
Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud.