28/Sep/06 15:09
ESTOY RECORDANDO POR DONDE ANDA EL FUNDAMENTO LEGAL DEL SUBSIDIO EN EL PRIMER AÑO FISCAL DE UNA PERSONA, ES AL 100% YA QUE NO HAY BASE DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR,
POR FAVOR, ALGUIEN ME PUDIERA DAR REFERENCIA...
SALUDOS
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RBL1973
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28/Sep/06 16:06
Re: FUNDAMENTO
VER ARTICULO 114 LEY DE ISR 4° PARRAFO
La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados [color=red:eec53e1650]en el ejercicio inmediato anterior [/color:eec53e1650]que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados.
SALUDOS
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gtzwelsh
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28/Sep/06 17:01
Re: FUNDAMENTO
[quote:6fe44920b3="gtzwelsh"] VER ARTICULO 114 LEY DE ISR 4° PARRAFO
La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados [color=red:6fe44920b3]en el ejercicio inmediato anterior [/color:6fe44920b3]que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados[/quote:6fe44920b3].
SALUDOS
pero no hay ejercicio inmediato anterior
yo tambien lo anduve buscando pero no lo encuentro...
ademas no es el 100% creo que se calcula con el primer mes
si encuentro la base , les informo
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
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mluna
Capitán Primero
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28/Sep/06 17:03
Digamos pues, que donde la Ley no distingue, no hay que distinguir...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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28/Sep/06 17:09
Re: FUNDAMENTO
Hola, checa esta regla, aver si te puede ayudar
saludos
3.13.6. Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005.
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lmd
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28/Sep/06 19:59
Re: FUNDAMENTO
RBL1973
En el primer ejercicio conforme a la ley puedes tomar el 100%
Nuestro datos del ejercicio anterior cuales son?
CORRECTO CERO,NUMERADOR CERO DENOMINADOR CERO PROPORCION 1.0000 ART.114 L.I.S.R.
OPCIONALMENTE CONFORME AL REGLAMENTO TOMAR EL MAS O MENOS FINAL DEL EJERCICIO.
Pero lo mejor es lo primero,o sea la aplicacion de ley.
Saludos
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CPLIZFLORES
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29/Sep/06 11:41
Re: FUNDAMENTO
agradezco sus comentarios, muy amable por supuesto el 114 de la LISR me queda claro...
muchas gracias...
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RBL1973
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