07/Nov/06 8:40
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL SAT
1.3. Inscripción de trabajadores al RFC
Las personas que perciban ingresos por salarios o por conceptos asimilados a salarios, deben ser inscritas por las personas que hagan dichos pagos, en la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal.
Esta solicitud se deberá presentar por el empleador mediante dispositivo magnético cumpliendo con las características e información indicada a continuación [4]:
Disco flexible de 3.5” de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
RFC del contribuyente
Nombre, denominación o razón social
Número de discos que presenta
Formateo en sistema operativo en MS-DOS versión 3.0 o posterior
Sin tabuladores
Únicamente mayúsculas
Formato en ASCII, sin importar el nombre del archivo
La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
Primera columna. Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
Asalariados con ingresos mayores a $300,000.
Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.
Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.
Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.
Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.
Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.
Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
Inscripción
Suspensión
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías.
Este dispositivo magnético a través del cual se presenta dicha inscripción, se presentará en diciembre de 2006 [5].
Esto lo baje de Articulos de fiscalia y es de acuerdo a la regla 2.3.1.15 que es la que esta vigente.
Saludos...