11/Oct/06 14:05
Re: TASA 0% A COBERTURA DE CHOCOLATE
Lo considero en el art. 2 A fracciòn I b) LIVA porque es un producto destinado a la alimentaciòn.
El criterio el cual considera la autoridad para gravarlo al 15 % es el siguiente:
96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso
b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo
siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos
que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se
ingieren como tales por humanos o animales para su
alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se
cuezan o combinen con otros productos destinados a la
alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se
incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o
transformación, a productos destinados a la alimentación, ha
estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias
primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo
anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como
sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se
incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general,
salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este
criterio.