13/Oct/06 16:41
Re: TIEMPO EXTRA
En estricto sentido NO, por lo siguiente:
El desempeño de los colaboradores en las empresas debe ser plenamente optimizado para que se observe realmente su productividad. Por tal razón éstos no pueden desempeñar sus actividades por un tiempo prolongado, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracciones I, XI, XXVII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 5o fracción III, 61, 62, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que en su conjunto limitan a 48 horas a la semana la jornada de trabajo, porque según la exposición de motivos de la LFT de 1970 el establecimiento de este tope tiene como finalidad fundamental proteger la salud y vida del trabajador, pues la experiencia y los estudios realizados desde hace dos siglos demuestran que después de ocho horas de trabajo la atención del hombre disminuye, lo que causa un número mayor de accidentes; además de que el trabajo excesivo afecta la salud del trabajador y precipita su invalidez e incluso provoca su muerte.
De ahí que para que exista un equilibrio sea necesaria la división del día en tres partes iguales de ocho horas: las primeras utilizadas para el trabajo, las siguientes para el esparcimiento y las últimas para el descanso.
Sin embargo hay casos muy, pero muy especiales, en los cuales existe la posibilidad de que SI. Como un siniestro en el trabajo o algún riesgo que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o se ponga en peligro el funcionamiento de la empresa debido a fallas o circunstancias imprevistas (jornada de emergencia); o por necesidades de producción (jornada extraordinaria), unicamente en estos casos el patrón puede ampliar el tiempo laborable.
Alejandro Gamborino