Tengo una guarderia persona moral no contribuyente que le presta servicios al seguro social "guarderias", y tengo empleados a los que en nomina les corresponde un CAS a pagarles y como no tengo contra que aplicarlo pues me gustaría saber si puedo pedirlo en devolución y con que fundamento me puedo apoyar o si no es propio de devolucón el credito al salario pagado a trabajadores...
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
DECRETO El 26 de enero del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
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Crédito al salario contra IVA
Los empleadores-retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, lo podrán acreditar también contra el IVA a su cargo o el retenido a terceros, o bien, contra el impuesto al activo a su cargo. Lo anterior, siempre y cuando el 95% de sus trabajadores hubieran percibido el salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
SOLO QUE NO SE SI TODAVIA ESTE VIGENTE EL DECRETO.
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23/Oct/06 9:14
Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR.
"CRITERIO SAT"
SALUDOS
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De Acuerdo con Lobozac, efectivamente el criterio del SAT establece que el CAS no es un impuesto, por tal motivo no esta sujeto a devolución ni a compensación.
Aunque en la empresa en la cual laboro, se va a solicitar mediante Juicio (lo cual va a implicar un largo tiempo para obtener la resolución con la esperanza de que resulte favorable).