23/Oct/06 12:39
IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
HOLA A TODOS LOS COLEGAS
QUISIERA SABER QUE ARTICULO O RESOLUCIOIN MISCELANEA MENCIONA QUE LOS DEDUCIBLES QUE COBRAN LAS ASEGURADORAS NO DEBE GRAVAR PARA EFECTOS DE IVA.
GRACIAS POR SU ATENCION HASTA PRONTO.
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CIDSAMEX
Cabo
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23/Oct/06 13:57
Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
Primero verifica que el comprobante que te entregan reúne todos los requisitos fiscales para su deducibilidad y no es un simple recibo.
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CarlosNavarro
Sargento Segundo
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23/Oct/06 14:43
Asi es, las Cias. de seguros, no cobran, ni pagan IVA, en el caso de siniestros, por ser indemnizacion de daños.
O sea es lo que reembolsa la aseguradora, por el daño del bien asegurado.
En una ocacion consulte, esto en en el SAT, me comentaron que, asi era.
Y pedi soporte a la Cia de seguros, y me dieron, algo de informacion.
Deja buscar y te mando la informacion que tengo
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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23/Oct/06 18:59
Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
Cuando traté esto con el contador de una compañía de seguros, me explicó que un "pago de deducible" no encuadra en ninguna de las actividades gravadas a que hace mención el artículo 1o de la LIVA. No es enajenación, no es un servicio independiente, no es otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y tampoco es importación.
Si se busca el concepto de "deducible" en toda la Ley del IVA no será posible hallarlo, por consiguiente es una actividad que no figura para efectos del IVA.
Yo sólo sugiero lo que dijo "CarlosNavarro", referente a obtener un comprobante válido que ampare el pago que le estás haciendo a la aseguradora por concepto de "Deducible".
Saludos :P
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
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danielk19
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24/Oct/06 9:04
Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
De acuerdo con Danielk19:
efectivamente el deducible que pagamos a las aseguradoras por daños, no estan comtempladas en la ley de IVA.
Pero a mi me ha pasado que cuando hago un pago de deducible, me dan un comprobante que no tiene los requisitos fiscales.
Para que sea deducible hay que verificar el art 31 fracción XIII.- Primas por seguros y fianzas. que los pagos de primas por seguros y fianzas [color=red:838ebf99b0][u:838ebf99b0]se hagan conforme a las leyes de la materia[/u:838ebf99b0][/color:838ebf99b0] y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles [color=red:838ebf99b0][u:838ebf99b0]o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos[/u:838ebf99b0][/color:838ebf99b0] y siempre que, tratandose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía que de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
espero sirva el comentario.
saludos,
Jancona
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jancona
Sargento Primero
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24/Oct/06 12:46
Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA MUY AMABLES. SI EL COMPROBANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES Y SEA DEDUCIBLE.
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CIDSAMEX
Cabo
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04/Feb/22 14:25
Re: IVA EN DEDUCIBLE DE SEGUROS
Buenas Tardes
El SAT hace tiempo publicó una resolución favorable a un contribuyente en donde señala que el Deducible no es afecto al IVA
cito la fuente
A través de su página de Internet, el SAT confirma que los pagos de deducibles que los asegurados cubren a las compañías aseguradoras no son objeto de IVA.
FECHA
03 - Agosto - 2010
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma al contribuyente su criterio en el sentido de que por el pago de los deducibles, responsabilidad del asegurado, no se causa el impuesto al valor agregado.
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oziel
Capitán Segundo
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