23/Oct/06 19:52
DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?
:? Una de esas propuestas extrañas que me llegó:
Adquiero un vehículo muy caro, por unos $600,000. Lógicamente el vehcíulo sólo es deducible hasta $300,000 (Art. 42 de la LISR) y en la misma proporción será acreditable el IVA y deducibles los gastos que éste ocasione.
Se propone que la empresa que adquirió el vehículo realice un contrato de copropiedad con otra empresa por ese vehículo, y que entre ambas solventen los gastos del mismo.
Con un movimiento como el anterior:
¿ Sería posible deducir al 100% ese vehículo repartiendo $300,000 en una empresa y $300,000 en la otra ?
¿ Se podría acreditar el 100% del IVA entre las dos empresas o este simplemente no se puede distribuir ?
¿ Y qué con los gastos ?
La justificación para hacer el contrato de copropiedad es que ambas empresas comparten a un mismo funcionario, y deciden costear entre las dos el vehículo del funcionario. :?
Saludos
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21