[quote:42790b9777="cermar"]Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, o, en su defecto, las personas que efectúen los pagos a que se refiere este artículo deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del 25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuidas de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por la persona física con la misma institución o persona. Estas instituciones o personas deberán proporcionar al contribuyente constancia de la retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se efectuó la retención, de conformidad con el artículo 113 de esta Ley[/quote:42790b9777]
CREO QUE TU RESPUESTA CORRESPONDE A OTRO TÔPICO
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
Prosiguiendo con el tema, tengo unas dudas mas, a ver que opinan:
"la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés"
En este caso en 2006 realizo tal cesión, la diferencia con las rentas es por $500,000 pesos ¿se considera interes en 2006 o conforme se devenguen las rentas (para ambas partes, deducible y para el otro acumulable)?