30/Oct/06 13:58
Quiero su opinion al respecto:
Se realizo contrato de arrendamiento de un edificio, y tengo la duda si para poder deducir los servicios (agua y electricidad), es necesario realizar cambio de facturacion a nombre de la empresa arrendataria o podria deducirse los recibos a nombre del arrendador..
Gracias
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catotin
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30/Oct/06 14:03
Re: no deducible?
GTEFETASA:
DEPENDE DE LO QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE QUIEN CUBRIRÂ EL PAGO DE LOS SERVICIOS.
A NOMBRE DE QUIEN APAREZCAN LOS RECIBOS, ES IRRELEVANTE, SIEMPRE QUE EN EL CONTRATO QUEDE BIEN DEFINIDO QUIEN PAGARÂ LOS MISMOS.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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30/Oct/06 14:37
Chavalon... Tienes algun fundamento legal??? Recuerda para deducir existen requisitos.
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EDPZ
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30/Oct/06 18:36
[quote:10afa83b47="EDPZ"]Chavalon... Tienes algun fundamento legal??? [color=red:10afa83b47]Recuerda para deducir existen requisitos[/color:10afa83b47].[/quote:10afa83b47]
LOS REQUISITOS SON LOS QUE DEBEN CONTENER LOS RECIBOS DE LOS SERVICIOS Y QUE SEÑALA EL ART. 29-A DEL C.F.F.
EL REQUISITO PRIMORDIAL ES QUE LOS RECIBOS TENGAN EL DOMICILIO DEL BIEN ARRENDADO, NO IMPORTANDO A NOMBRE DE QUIEN APAREZCAN LOS MISMOS.
CONOCES TÛ ALGÛN FUNDAMENTO QUE INDIQUE LO CONTRARIO?
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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30/Oct/06 19:48
Re: no deducible?
Hola colegas yo opino que no cumpliria ese comprobante con la fraccion IV del 29A del CFF.
SALUDOS.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
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ANROSO
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30/Oct/06 20:08
[quote:1b8192e3fe="CHAVALON"][quote:1b8192e3fe="EDPZ"]Chavalon... Tienes algun fundamento legal??? [color=red:1b8192e3fe]Recuerda para deducir existen requisitos[/color:1b8192e3fe].[/quote:1b8192e3fe]
LOS REQUISITOS SON LOS QUE DEBEN CONTENER LOS RECIBOS DE LOS SERVICIOS Y QUE SEÑALA EL ART. 29-A DEL C.F.F.
EL REQUISITO PRIMORDIAL ES QUE LOS RECIBOS TENGAN EL DOMICILIO DEL BIEN ARRENDADO, NO IMPORTANDO A NOMBRE DE QUIEN APAREZCAN LOS MISMOS.
CONOCES TÛ ALGÛN FUNDAMENTO QUE INDIQUE LO CONTRARIO?[/quote:1b8192e3fe]
GTEFETASA:
Considero que el comprobante debe de reunir todos los requisitos que le sean aplicables, para esto checate el art 31 f III LISR, si prefieres jugartela y arriesgar a que te rechacen esos comprobantes ya sera una decision tuya, mi opinion sería, para que tengas certeza plena, cambia los comprobantes a nombre del arrendatario.
(Checa si es aplicable a tu caso el fundamento que te menciono)
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EDPZ
Teniente
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30/Oct/06 20:31
Opinion, Porque, ya se me ha presentado, casos iguales, y lo hemos consultado directamente en el SAT. y la respuesta ha sido, tal como lo describe CHAVALON.
DEPENDE DE LO QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE QUIEN CUBRIRÂ EL PAGO DE LOS SERVICIOS.
EL REQUISITO PRIMORDIAL ES QUE LOS RECIBOS TENGAN EL DOMICILIO DEL BIEN ARRENDADO, NO IMPORTANDO A NOMBRE DE QUIEN APAREZCAN LOS MISMOS.
Te lo comento con la seguridad que ya pase por ahi
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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30/Oct/06 20:52
Estoy de acuerdo con vabdo, incluso lo hice con una A en P, y los recibos salian a otro nombre, y no hubo problema, mientras en el contrato claramente se especifique que los servicios seran pagados por el arrendatario.
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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31/Oct/06 9:53
Re: no deducible?
Y en el caso del CONTRATO DE COMODATO, tambien aplicaría??
supongo que si pues sigue siendo un contrato.
MLUNA.
Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
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mluna
Capitán Primero
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31/Oct/06 10:00
De acuerdo, mluna, esa fue una de las opciones que nos presentaron en el SAT.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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