01/Nov/06 11:32
Re: DECLARACION ANUAL DE S.C. CON ANUAL SIMPLIFICADA
COINCIDO CON ICP SANTOS LEE ARTICULO 95 LISR FRACC X
LISR Art. 95. Quienes se consideran personas morales con fines no lucrativos
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Definición de personas morales con fines no lucrativos [1]
Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Asociaciones patronales.
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las
siguientes actividades:
La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
La ayuda para servicios funerarios.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
Adicionado DOF 23 de Diciembre 2005
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Sociedades cooperativas de consumo.
Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores
o de consumidores.
Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
Reformado DOF 3 dic 2002
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.
Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: