04/Nov/06 17:36
¿que hacer con un IVA indebidamente "COBRADO"?
Estimados foristas,
Estuve revisando un buen rato en el buscador y no encontré una respuesta para este caso que les expongo, con la esperanza de que me proporcionen su importante opinión, pues no parece haber dispocición alguna que prevenga que hacer en estos casos.
Tratandose de un caso en el que una Asociación Civil, que podría tributar en el Régimen del Título III de la L.I.S.R. (persona moral con fines no lucrativos), que ademas, únicamente se dedica a la prestación de servicios a sus miembros (asociados), y que por estos servicios les cobrase una cuota "única", la cual, de conformidad con el artículo 15 fracción XII de la Ley del I.V.A., dichos servicios se encuentran exentos del mismo, ¿que debería hacerse si por error, dentro del comprobante que proporcione por dicha cuota, se desgloza IVA en forma expresa y por separado?
Es decir, se cobra una cuota de admisión a la A.C. a los aspirantes a ser miembros, y por esta cuota se tiene derecho a que dicha Asociacion les preste un servicio, pero la A.C. proporciona un comprobante al miembro en el que le desgloza el IVA indebidamente, y digo indebidamente porque en dicho caso, si se encuentra exento no existe monto de IVA, pero debido al desconocimiento de esta dispocición lo desglozan (no es que lo cobren de manera adicional al monto, sino que cobran una cantidad neta y de ahí lo separan, como si estuviera inclluido, me explico: cobran $1,000.00 pero el comprobante lo hacen por $869.56, y de ahí desglozan 130.44 de IVA).
Mis inquietudes son:
1. :¿que debe hacerse con ese "IVA" que desglozó la A.C.?, ¿se debe enterar a la autoridad?
2. ese IVA "cobrado" ¿se considera IVA trasladado?, pues el artículo 1 de la LIVA señala que se entenderá por traslado el cobro o cargo que el contribuyente haga a las personas que adquieran los servicios, del monto equivalente al impuesto establecido en la lley, pero la ley establedce que estos ingresos están exentos
3. Bajo las consideraciones expuestas, ¿la persona que recibió el comprobante podrá acreditar dicho "IVA"?, en el entendido de que en esos casos si se podría considerar un gasto estrictamente indispensable para quien hace el gasto.
Mucho agradeceré sus observaciones y comentarios al respecto.
Gracias.
Hanzel Tepal
ESTRATEGyA CONTADORES PÚBLICOS, S.C.