14/Nov/06 15:46
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
[quote:c7e9282251="kyko"]Y SI NO LO EQUIPARO ??[/quote:c7e9282251]
Decisión personal, respetable...
[quote:c7e9282251="kyko"] Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que [/b:c7e9282251]los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, [b:c7e9282251]se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.[/quote:c7e9282251]
Entiendo que pretende decir que no afilio al trabajador por culpa de todos o cualquiera menos del patrón... digo, el capital constitutivo se finca por no haber afiliado al empleado antes del hecho que le da origen...
Cuestión de opiniones, por hay como ya apuntaste ni siquiera le equipara a indemnización o sanción...
Saludos.
sos al sos