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15/Nov/06 17:13
consulta

Al submaquilar que tasa de iva debo de aplicar si a la empresa a la que le submaquilo exporta la mercancia.
 

 
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jesus14
Soldado

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15/Nov/06 17:26
Re: consulta

Tienes que analizar que actos o actividades estás realizando, gravados (a qué tasa de IVA) o exentos, pero tu mismo, no tu cliente, ya que eso es independiente e irrelevante en este caso, es decir, las obligaciones fiscales de tu cliente no tienen nada que ver con las tuyas. Si tu cliente factura a tasa de IVA 0%, es independiente a tu obligación o tasa a la que estés obligado a facturarle, si enajenas en territorio nacional y no correponde a actos actividades exentas de IVA o a tasa cero, tienes que facturarle a tasa 10% o 15%, dependiendo de donde residas para efectos de tu domicilio fiscal y donde se entregue la mercancía o se preste el servicio.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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16/Nov/06 8:38
Re: consulta

Opino que deberias de facturar a la tasa de 0% de IVA, el fundamento:

Art. 29, Fracción IV, Inciso b) de LIVA: "operaciones de maquila y submaquila para exportación en terminos de la Legislacion Aduanera y del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación. para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora".

Aunque el decreto a que hace mención este articulo ha sido derogado y entra en vigor a partir del 13 de noviembre de 2006 el "Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", que en esencia es parecido al anterior.

saludos,

Jancona
 
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jancona
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16/Nov/06 8:48
Re: consulta

Buenos dias,

Estoy de acuerdo con JANCONA, en efecto debe aplicar lo correspondiente al articulo 29 LIVA, y tambien ver lo correspondiente al nuevo decreto mencionado por el colega mencionado al proemio de este escrito, que de hecho es similar al anterior decreto, lo que te recomiendo mas que nada es tener a la mano el contrato de submaquila y por lo menos una copia de la autorizacion por parte de la Secretaria de Economia del contribuyente al que se le esta submaquilando, esto debido a que ya tuvimos una experiencia de una revision por parte de la autoridad y de hecho nos solicito esos documentos para que pudiera ser valido el facturarle a la tasa del 0%, y por desgracia como suele susceder, no se tomo la precaucion de guardar una copia de esos documentos se finco un credito por el IVA que supuestamente no se facturo a la tasa del 15%, que claro se va a llevar al tribunal y por supuesto que se va a ganar, ya que dicho credito no procede.

Espero sea de tu utilidad dicho comentario.

Saludos.
 
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herrera
Cabo

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16/Nov/06 8:50
Re: consulta

Ohh, entonces opino que excelente aclaración del colega jancona.

Saludos y gracias.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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