hola a todos una pregunta si yo tengo credito al salario de febrero a mayo y en el mes de mayo tengo ispt a pagar lo puedo acreditar
ejemplo si en febrero, marzo y abril tengo un cas acumulabre de 150
y en mayo tengo un cas de 50 y un ispt de 120 deberia pagar 70 pero tengo acumulado 150 que si se lo resto a los 70 tendria 80 para acreditar en los meses siguientes
estoy en lo correcto?
gracias por su ayuda
que tengan un excelente fin de semana
Hola buenos dias Mari el art 115 de la lirs en su segundo parrafo siguiente a la tabla de cas te indica que puedes descontar del isr propio y del retenido a terceros las cantidades pagadas de cas incluso al no especificar tiempo puedes hacer aplicaciones de años anteriores cuando te quedan saldos por aplicar, este dato se toma de la declaracion informativa multiple en su resumen ahi vienen datos del cas al inicio del ejercicio del pagado durante el año y del aplicado en el ejercicio y el saldo por aplicar en ejercicios siguientes.
saldudos.
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
DE ACUERDO CON LOS COMPAÑEROS......SOLO UNA PRECISION, ...NO ES ISPT, ESE VOCABLO DESAPARECIO HACE ALGUNOS AÑOS.........ES , ISR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'