Hola Colegas, quisiera ver si alguien tiene un funadamento obre lo siguiente:
Un cliente que se dedica a pientar casas de interes social va ejecutar unos trabajos y me dijo"que habia una disposicion de exentos de iva esta se aplicaba desde el momento de la compra de la pintura (ES DECIR NO PAGARIEL EL CONTRIBUYENTE EL IMPUESTO POR LOS PRODOCTOS QUE COMPRARA) Por lo cual mi cliente no cobraria el iva.
Se que existe el criterio de la autoridad de que aplica tasa general.
Por ello pido a ustedes si tienen conocimiento de esta modalidad. Gracias
el tendra que pagar iva al comprar la pintura y tendra que cobrar iva al momento de cobrar su servicio por pintar...lo que unicamente esta exento es la venta de la casa....ver criterio normativos del sat 101/2004/iva