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24/Nov/06 17:26
¿Deducción residual es procedente cuando aplicamos Decreto?

Hola,

Me queda la duda si cuando enajenamos un activo a los cuales le apliqué deducción inmediata previamente hace tres años, empleado porcentajes contenidos en el Decreto del 20 de Junio de 2003, resulta procedente la deducción residual al momento de realizar dicha venta.

La inquietud se me genera porque en el artículo 221 LISR comenta que ésta es aplicable a activos por los que se les aplicó deducción inmediata en términos que marca el 220 LISR.

¿Qué criterio se debe de asumir a este respecto entonces?

Les agradezco de antemano.
Saludos,

ATTE: gilcontreras
 
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gilcontreras
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