29/Nov/06 15:57
Re: Cuenta Bancaria
El hecho de efectuar operaciones con el publico en general no le impide a un repeco el tener cuenta bancaria, la unica limitante establecida en la LISR es que no pueden recibir transferencias electronicas de fondos
Art. 139 LISR fraccion IV parrafo 2
IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.
Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.
[color=red:8bf44ad7b4]También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante [u:8bf44ad7b4]traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa[/u:8bf44ad7b4], cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.[/color:8bf44ad7b4]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
------------------------------------
L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**