1.- SI UNA PERSONA MORAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA, EN SU COMPROBANTE QUE EMITE NO HACE ANOTACION ALGUNA EN EL RENGLON DE IVA RETENIDO, Y POR LO TANTO NO SE DESCUENTA DEL PAGO, YO PERSONA MORAL COMO USUARIA DE ESE SERVICIO TENGO LA OBLIGACION DE ENTERAR EL 4 % DE IVA AUNQUE EN EL COMPROBANTE NO SE REFLEJE.
2.- LAS EMPRESAS DE PAQUETERIA TIENEN OBLIGACIÓN DE RETENER IVA
1. Si, si el emisor incumple la obligación es desglosar la retención, eso no es óbice para como retenedor incumplir la obligación.
2. La pregunta esta mal planteada. Respondiendote literal: No solo las empresas de paquetería estan obligatas a retenerte el IVA cuando pagan por algún servicio que lleve retención, sino cualquier empresa. Quizá tu pregunta es si el servicio de mensajería se considera transporte de bienes y por ende, esta en los supuestos de ser objeto de retención de IVA. Recuerda el que retiene es el que paga. La obligación de quien presta el servicio en este caso es desglosar la retención y aceptar la retención, pero no se autoretiene.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
[quote:970eb7f637="Cheque"]1. Si, si el emisor incumple la obligación es desglosar la retención, eso no es óbice para como retenedor incumplir la obligación.
2. La pregunta esta mal planteada. Respondiendote literal: No solo las empresas de paquetería estan obligatas a retenerte el IVA cuando pagan por algún servicio que lleve retención, sino cualquier empresa. Quizá tu pregunta es si el servicio de mensajería se considera transporte de bienes y por ende, esta en los supuestos de ser objeto de retención de IVA. Recuerda el que retiene es el que paga. La obligación de quien presta el servicio en este caso es desglosar la retención y aceptar la retención, pero no se autoretiene.[/quote:970eb7f637]
si plantee mal la pregunta, entonces aunque en el comprobante no se desglose la retención yo como beneficiaria del servicio si tengo que enterar ese pago ?
el servicio de paquetería es objeto de retención ?
2. Las empresas de mensajería han estado realizando consultas y algunas han obtenido resoluciones partículares señalando que su actividad no es objeto de retención.
Pero como son resoluciones partículares, de las que se tienen que renovar cada año, yo le preguntaría a mi empresa de mensajería su criterio y si cuentan con esta resolución para sentirme mas seguro en no retener.
Y si no la tienen, yo, retendría.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.