11/Dic/06 14:43
Deducción de comidas en el D.F. al 100%
Buenas tardes:
El otro día platicando con un abogado me conetó lo siguiente sobre la deducción de comidas dentro de una faja de 50 km:
De acuerdo al texto de Ley (Art. 32, fracc. V L.I.S.R.) nos dice que no serán deducibles los gastos de alimentación cuando se apliquen dentro "de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente" Al respecto me comentó: Textualmente se puede entender a que se refiere a una faja de 50 kilómetros de longitud, que se cierra en círculo y que el área que se encuentre dentro es lo que se considera como no deducible. Ahora bien, para determinar el radio que abarca esa franja cerrada se tendrá que sacar mediante la fórmula de pi x diámtero = circunferencia. en donde el rádio es diámtro entre 2.
Conocemos pi y la circunferencia, por lo tanto: diámetro = circunferencia entre pi. Esto da a 15.9154 de diámetro. El rádio es de 7.96 kms.
Lo anterior quisiera decir que si hacemos un consumo de comida fuera de un radio de 7.96 kms. se podría considerar deducible.. Ud.s ¿Qué opinan?
Saludos.