11/Dic/06 15:47
SEGURO DE HOMBRE CLAVE: SOCIO ES EL ASEGURADO
Estimados:
Una empresa contrata un seguro de vida para el socio, la empresa contratante es la beneficiaria.
El socio ademas es el administrador unico de acuerdo a los estatutos de la socieadad: es una SA de CV.
De acuerdo a esto para que sea deducible el seguro segun LISR 31 fraccion XIII segundo parrafo debe satisfacer los plazos y los requisitos que se fijen en disposicion de caracter general.
Por su parte el articulo RISR 44 en su fraccion II me indica que el asegurado debe tener relacion de trabajo con la empresa. La LISR no define relacion de trabajo asi que acudi al articulo 20 de la Ley federal de trabajo y ahi me dice la relacion de trabajo es la prestacion de un trabjo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
De lo anterior deduzco que el seguro de hombre clave contratado no es deducible ya que el socio al pertenecer al organo tomador de decisiones de la p.m. contratante no se materializa lo de la subordinacion.
Que opinan ustedes?
Saludos cordiales